martes, 7 de junio de 2011

CASO BACHILLERATO

El jefe de estudios del centro reúne a los profesores de bachillerato para acordar los criterios que van  a regir las sesiones de evaluación.
Análisis del caso:
Como proceso que ha de recoger de manera sistemática las informaciones derivadas del proceso de enseñanza y de aprendizaje:
1. Definirá la sesión de evaluación, dejando claro su objeto, su composición, su instrumento básico, la responsabilidad de coordinación, mecanismos de actuación y, la transmisión de la información y de las decisiones a quien corresponda:

Todo lo referente a la evaluación en Bachillerato lo encontramos recogido en los siguientes documentos legales:

La ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 36.1 establece, en referencia a la evaluación del Bachillerato, que: la evaluación de los aprendizajes de los alumnos será continua y diferenciada según las distintas materias. El profesor de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno ha superado los objetivos de la misma.

Por otro lado, la Orden 1931/2009, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación y calificación  en el Bachillerato y los documentos de aplicación, dispone en sus artículos lo siguiente:

Artículo 2.

1.  La evaluación del aprendizaje del alumnado de Bachillerato será continua y diferenciada según las distintas materias.

1.  Los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. Los criterios de evaluación establecidos en el mismo y concretados en las programaciones didácticas serán el referente fundamental para valorar, tanto el grado de adquisición de los contenidos como el de la consecución de los objetivos.

Por otro lado en la misma Orden 1931/2009 encontramos que el capítulo II se recoge todo lo referente a las sesiones de evaluación, de aquí destacamos:

Capítulo II: Sesiones De evaluación

Artículo 8: Definición y aspectos generales

1.  Se denomina sesiones de evaluación las reuniones del conjunto de profesores que imparten docencia al mismo grupo de alumnos, celebradas con el objeto  de contrastar las informaciones  proporcionadas por los profesores de las distintas materias y valorar el progreso de los alumnos en relación con la adquisición de los objetivos del Bachillerato establecidos en el  Decreto 67/2008, de 19 de junio.
2.  La sesión de evaluación contará como instrumento básico con las informaciones y calificaciones que sobre cada alumno y sobre el grupo aporten los profesores de las distintas materias.
3.  El profesor tutor de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones y cumplimentará  y custodiará la documentación derivada de las mismas, entre las que se encontrarán las actas parciales con las calificaciones obtenidas por los alumnos en las materias.
4.  El profesor tutor elaborará  a partir de los datos recogidos un informe síntesis, que será trasmitido a los alumnos o sus representantes legales a través del correspondiente boletín informativo. Dicho informe y la correspondiente comunicación incluirá las calificaciones obtenidas en cada materia.
5.  También se considerará sesiones de evaluación las reuniones de los jefes de los departamentos de coordinación didáctica o quienes desarrollen esas funciones en los centros privados, presididas por el Director, para evaluar a los alumnos con materias pendientes.


2.  Indicará el número de sesiones de evaluación a celebrar a lo largo del curso, con indicación de los periodos lectivos que han de cubrir.

En el Artículo 9 de la presente Orden se recoge todo lo referente a las Sesiones de Evaluación dentro del periodo lectivo:

  1. En cada curso se celebrarán para cada grupo, además de la evaluación final ordinaria, al menos, tres sesiones de evaluación dentro del periodo lectivo. Se podrá hacer coincidir en una misma sesión la última sesión de evaluación y la evaluación final ordinaria.
  2. Al término del periodo lectivo, en la evaluación final ordinaria se formulará la calificación final de las distintas materias del curso. En dicha sesión se consignarán en los documentos de evaluación las calificaciones obtenidas por los alumnos en las materias del curso en que se encuentran matriculados, la promoción de primero a segundo, cuando corresponda, y la titulación en su caso.
  3. En segundo curso, de forma previa a la sesión de evaluación final ordinaria, se celebrará una sesión de evaluación de los alumnos con materias pendientes de primero, ala que asistirán los jefes de los departamentos de coordinación didáctica o quienes desarrollen esas funciones en los centros privados, y que será presidida por el Director del centro. En ella se consignarán en las correspondientes actas de evaluación las calificaciones obtenidas por los alumnos en las materias pendientes de primero.
En el Artículo 10.2 se recoge lo referente a las Sesiones de evaluación correspondiente a las pruebas extraordinarias: Una vez realizadas las pruebas extraordinarias se celebrará la sesión de evaluación correspondiente a cada grupo, teniendo en cuenta que de forma previa a la sesión de segundo curso se realizará una sesión de evaluación de las materias  pendientes de primero, todo ello siguiendo las pautas de la evaluación ordinaria señaladas en el artículo anterior. Asimismo, se realizará la propuesta para la expedición del título de Bachiller para los alumnos que reúnan los requisitos académicos.

3.  Informará sobre la posibilidad de recibir asesoramiento especializado en caso necesario.

Como ya hemos recogido previamente en el Reimer apartado del caso, las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el conjunto de profesores que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos.

Aunque en la presente Orden no se recoge nada al respecto, podemos decir que en los centros de Educación Secundaria  Obligatoria, donde se imparte Secundaria y Bachillerato, se cuenta con la figura del Departamento de Orientación. En caso necesario, este Departamento podrá asesorar en lo referente a la evaluación de los alumnos de Bachillerato a los tutores que así lo requieran.






CASO EDUCACIÓN INFANTIL

Alumno de E.I, de 5 años con S.Down en el centro hay escolarizados 7 ACNEES, el centro está compuesto por 12 unidades de primaria y 6 de E.I. El P.T y A.L del centro son compartidos. Alumno muy estimulado y atendido en un CAT.
Necesidades:
·         C.I a través del WISPI de 60
·         Mas afectadas las pruebas manipulativas (Potencial innato)
·         Problemas en la coordinación dinámico general. Mostrándose algo lento y con cierta torpeza motriz.
·         Hipotonía
·         Deficiente realización del trazo, impreciso e inseguro
Lenguaje:
·         Comprensivo si no es demasiado complejo es adecuado.
·         Dificultades en términos abstractos.
·         A nivel expresivo:
-          Vocabulario reducido
-          Expresiones cortas y reiterativas
-          Poca elaboración en los mensajes
-          Macroglosia y por ello dislalias múltiples
·         Nivel curricular de 3 años
·         Estilo de aprendizaje: alta fatigabilidad, baja concentración, no transfiere lo aprendido y trabaja mejor solo y por parejas
·         Alta dependencia afectiva
·         Actitud de la familia positiva y colaboradora.
Desde la escuela inclusiva que promueve la Ley Orgánica de Educación 2/2006 del 3 de Mayo LOE, se da un paso mas hacia la plena integración en la educación de los ACNEE. La escuela debe dar una respuesta ajustada a la diversidad y para ello es necesario que esté provista de una serie de recursos tanto materiales como humanos que la posibiliten. Entre estos recursos destaca el maestro en pedagogía terapéutica, cuyas funciones están determinadas para la Comunidad de Madrid, en la Resolución del 15 de Junio de 1989  y destinadas al centro en su conjunto.
Por otro lado también cabe destacar la importancia que desde la escuela inclusiva se debe de dar a la atención a la diversidad desde los distintos documentos del centro. Tanto desde el PEC, como desde  las Concreciones Generales del Currículo es de vital importancia tener en cuenta la heterogeneidad de ritmos de aprendizaje, de intereses y motivaciones.
Con tal fin, nace en los centros el Plan de Atención a la Diversidad según las Instrucciones de 19 de Julio de 2005, que debe ser entendido como el conjunto de actuaciones, medidas organizativas, apoyos  y refuerzos que un centro diseña, selecciona y pone en práctica para proporcionar la respuesta mas ajustada a las necesidades generales y particulares, intentando prevenir posibles dificultades de aprendizaje. Cuantas más medidas se adopten a nivel de centro, más alumnos podrían ser atendidos desde las medidas generales de atención a la diversidad de los centros y menos adaptaciones curriculares requerirán sus alumnos.
La etapa de educación infantil, es una etapa con identidad propia, que atiende a niñas y niños de 0 hasta 6 años. Esta etapa se ordena en dos ciclos, el primero comprende de los 0-3 y el segundo es de carácter gratuito y comprende de 3 a 6 años, y se caracterizan ambos por su carácter voluntario. En esta cuestión nos centraremos en el segundo ciclo ya que es en el que se encuentra el alumno.  La legislación marco para esta etapa educativa está compuesta por el RD 1630/2006 de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas para el segundo ciclo de E.I y el Decreto 17/2008 por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de E.I.
En cuanto a la evaluación se refiere, ésta forma parte del proceso educativo, se basaría en la observación directa y sistemática y debe permitir determinar en qué medida se han alcanzado los objetivos propuestos y realizar los ajustes pertinentes.
Se partiría de una evaluación inicial que recabaría información acerca de las características del niño, de su familia y del medio en el que vive y del que procede para establecer los mecanismos y recursos que, con mayor probabilidad, orienten al niño hacia el éxito escolar.
Al final del segundo ciclo de la Educación Infantil se deberían haber logrado los objetivos propuestos. Se llevaría a cabo una valoración cualitativa de los objetivos conseguidos y del nivel de madurez alcanzado por cada niño, como referencia para la planificación e inicio de la Educación Primaria.
La Evaluación se  caracterizaría, según Art 5 y 6 de la Orden 680/2009, de 19 de febrero, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Infantil y los documentos de aplicación  por ser cualitativa y global, y antes de pormenorizar los criterios de evaluación responderemos a  los siguientes interrogantes.
En la disposición adicional Primera de dicha Orden se dice que “la evaluación de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, se regiría, con carácter general, por lo dispuesto en la presente Orden y por la normativa vigente aplicable a estos alumnos.”
¿Para qué y que evaluamos? La evaluación es importante para recibir información sobre el proceso de enseñanza aprendizaje y realizar los ajustes necesarios. Se llevaría a cabo a partir de los objetivos planificados para el alumno.
     ¿Cuándo? Se realizaría en diferentes momentos. De forma inicial, para determinar los conocimientos previos y evitar lagunas. Formativa (durante) nos permitiría resolver las dificultades sobre la marcha y ajustar la respuesta educativa sobre el proceso educativo. Sumativa (final), de tal forma que podremos evaluar el grado de desarrollo  y valorar el grado de adquisición global de los objetivos.
La evaluación se extendería tanto a los procesos de aprendizaje (todas las variables relacionadas con el alumno) como a los de enseñanza y variables relacionadas con el profesor, y el equipo docente.
¿Quiénes? Participarán en ella los profesores  que trabajen con el alumno (tutor y especialistas) asó como el P.T y se mantendría informada a la familia de todo el proceso. (art 8 de información a las familias)
¿Cómo? Con técnicas y procedimientos como la observación sistemática, a través de diarios o listas de control, mediante intercambios orales, como asambleas debates, pruebas escritas, análisis de producciones, dibujo libre, trabajos
·         Se evaluaría  el nivel de logro de los objetivos propuestos.
·         Se evaluaría el proceso de enseñanza aprendizaje atendiendo a los siguientes aspectos:
-          Si se han planificado actividades suficientes que permitan al alumno profundizar en los aprendizajes.
-          Si han sido estas actividades motivantes.
-          Si se ha  fomentado la autonomía del alumno.
-          Durante el proceso se ha fomentado el aprendizaje cooperativo.
-          Durante el proceso de enseñanza –aprendizaje, se ha  sido flexibles o rígidos
Una vez s tenga toda esta información, se le entregaría a los padres un informe con lo más relevante  descrito de forma cualitativa y cuantitativa.
·         Propuesta de mejora. Una vez que se haya obtenido la información de todo el proceso de evaluación anteriormente detallado, se pasaría a realizar una propuesta de mejora, la cual estaría presidida por un claro carácter contextualizador (ya que la información que obtendremos sería muy valiosa para acercarnos un poco mas a la realidad de las necesidades del alumno) y por los principios de normalización e inclusión.

La educación Infantil, es en periodo de carácter voluntario, pero no por ellos menos importante, ya que en casos como este, la atención adecuada a las necesidades del alumno cuanto mas tempranamente se realice , menor será la repercusión negativa que pueda tener en etapas posteriores.
     En el Artículo 10. 2. de al ORDEN 680/2009, de 19 de febrero, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Infantil y los documentos de aplicación. En el expediente personal figurarán, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, el número de identificación del alumno, el número y la fecha de matrícula, el resumen de la escolaridad en el segundo ciclo de la etapa y, en su caso, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para el alumno. Al expediente personal se adjuntará, cuando proceda, la documentación que a continuación se relaciona:
a) Informe final de aprendizaje, así como constancia de la entrega del mismo a los padres o tutores legales del alumno y de su remisión al centro donde continúe su escolarización en
Educación Primaria.
b) Informes médicos y psicopedagógicos.
3. La custodia y archivo de los expedientes personales de los alumnos corresponde a los centros escolares en que estos hayan estado escolarizados. El secretario en los centros públicos, o quien asuma sus funciones en los centros privados, será responsable de su custodia y de las certificaciones que se soliciten. Las correspondientes Direcciones de Área Territorial adoptarán las medidas adecuadas para su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.”
Por último destacar el papel fundamental del maestro P.T a la hora de prevenir, detectar e intervenir en lo referido a las necesidades educativas especiales, solo con un cuerpo de maestros bien formado, es posible garantizar la calidad de la enseñanza.

Diario de clase: 10 de marzo de 2011

 Descripción de la actividad: PROCESOS DE EVALUACIÓN
En la sesión de hoy hemos trabajado los procesos de evaluación según el modelo de Tenbrink. A continuación hemos visto los procedimientos para la toma de decisiones, descripción de juicios y comparaciones.
Aportaciones (que facilitan el aprendizaje, la enseñanza, la actividad, etc.)
¿Qué necesitamos para formular juicios?
Proceso de descripción del juicio
¿Qué necesitamos para la toma de decisiones?
Proceso en la toma de decisiones.
Juicios a formular: estimaciones y predicciones.
Como consecuencia de la emisión de estos juicios se toman decisiones que pueden ser de tipo personal, de tipo administrativo, de tipo familiar y de tipo didáctico.
Características de un sistema de decisiones según  Tenbrink (sencillez, flexibilidad, objetividad)
Prácticas:
Redactar criterios de evaluación.   
Enumerar, al menos, dos aspectos interesantes que se hayan trabajado en la sesión:
Tenemos que cumplir con el currículo oficial, adaptándolo a los alumnos con los que trabajamos. Tenemos que adaptar los objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación. Las adaptaciones son personales pero se tienen que mantener los elementos indispensables.
Saber que en España, los objetivos se formulan en infinitivo, pero en otros países, se formulan en futuro: “el alumno hará…”
Enumerar, si se han dado, aspectos repetidos o superfluos por haber sido tratados en sesiones anteriores o que se creen de escaso valor para alcanzar los objetivos del curso, módulo, apartado, etc.
Los temas que hemos tratado en esta sesión no se han repetido. No los hemos tratado en sesiones anteriores.
La sesión de hoy ha sido de gran valor y muy enriquecedora en nuestra labor como futuros  psicopedagogos.
Recomendaciones a los estudiantes:
Se recomienda a los estudiantes un trabajo diario y continuo de los contenidos vistos en cada sesión con el fin de afianzar la temática vista en clase.
Conclusiones:
La evaluación, además de proporcionar datos para calificar debe permitir juzgar las decisiones tomadas.

Autores del diario (10-3-11)
Virginia Álvarez González
Almudena Del Rey Bolaños