martes, 7 de junio de 2011

CASO BACHILLERATO

El jefe de estudios del centro reúne a los profesores de bachillerato para acordar los criterios que van  a regir las sesiones de evaluación.
Análisis del caso:
Como proceso que ha de recoger de manera sistemática las informaciones derivadas del proceso de enseñanza y de aprendizaje:
1. Definirá la sesión de evaluación, dejando claro su objeto, su composición, su instrumento básico, la responsabilidad de coordinación, mecanismos de actuación y, la transmisión de la información y de las decisiones a quien corresponda:

Todo lo referente a la evaluación en Bachillerato lo encontramos recogido en los siguientes documentos legales:

La ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 36.1 establece, en referencia a la evaluación del Bachillerato, que: la evaluación de los aprendizajes de los alumnos será continua y diferenciada según las distintas materias. El profesor de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno ha superado los objetivos de la misma.

Por otro lado, la Orden 1931/2009, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación y calificación  en el Bachillerato y los documentos de aplicación, dispone en sus artículos lo siguiente:

Artículo 2.

1.  La evaluación del aprendizaje del alumnado de Bachillerato será continua y diferenciada según las distintas materias.

1.  Los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. Los criterios de evaluación establecidos en el mismo y concretados en las programaciones didácticas serán el referente fundamental para valorar, tanto el grado de adquisición de los contenidos como el de la consecución de los objetivos.

Por otro lado en la misma Orden 1931/2009 encontramos que el capítulo II se recoge todo lo referente a las sesiones de evaluación, de aquí destacamos:

Capítulo II: Sesiones De evaluación

Artículo 8: Definición y aspectos generales

1.  Se denomina sesiones de evaluación las reuniones del conjunto de profesores que imparten docencia al mismo grupo de alumnos, celebradas con el objeto  de contrastar las informaciones  proporcionadas por los profesores de las distintas materias y valorar el progreso de los alumnos en relación con la adquisición de los objetivos del Bachillerato establecidos en el  Decreto 67/2008, de 19 de junio.
2.  La sesión de evaluación contará como instrumento básico con las informaciones y calificaciones que sobre cada alumno y sobre el grupo aporten los profesores de las distintas materias.
3.  El profesor tutor de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones y cumplimentará  y custodiará la documentación derivada de las mismas, entre las que se encontrarán las actas parciales con las calificaciones obtenidas por los alumnos en las materias.
4.  El profesor tutor elaborará  a partir de los datos recogidos un informe síntesis, que será trasmitido a los alumnos o sus representantes legales a través del correspondiente boletín informativo. Dicho informe y la correspondiente comunicación incluirá las calificaciones obtenidas en cada materia.
5.  También se considerará sesiones de evaluación las reuniones de los jefes de los departamentos de coordinación didáctica o quienes desarrollen esas funciones en los centros privados, presididas por el Director, para evaluar a los alumnos con materias pendientes.


2.  Indicará el número de sesiones de evaluación a celebrar a lo largo del curso, con indicación de los periodos lectivos que han de cubrir.

En el Artículo 9 de la presente Orden se recoge todo lo referente a las Sesiones de Evaluación dentro del periodo lectivo:

  1. En cada curso se celebrarán para cada grupo, además de la evaluación final ordinaria, al menos, tres sesiones de evaluación dentro del periodo lectivo. Se podrá hacer coincidir en una misma sesión la última sesión de evaluación y la evaluación final ordinaria.
  2. Al término del periodo lectivo, en la evaluación final ordinaria se formulará la calificación final de las distintas materias del curso. En dicha sesión se consignarán en los documentos de evaluación las calificaciones obtenidas por los alumnos en las materias del curso en que se encuentran matriculados, la promoción de primero a segundo, cuando corresponda, y la titulación en su caso.
  3. En segundo curso, de forma previa a la sesión de evaluación final ordinaria, se celebrará una sesión de evaluación de los alumnos con materias pendientes de primero, ala que asistirán los jefes de los departamentos de coordinación didáctica o quienes desarrollen esas funciones en los centros privados, y que será presidida por el Director del centro. En ella se consignarán en las correspondientes actas de evaluación las calificaciones obtenidas por los alumnos en las materias pendientes de primero.
En el Artículo 10.2 se recoge lo referente a las Sesiones de evaluación correspondiente a las pruebas extraordinarias: Una vez realizadas las pruebas extraordinarias se celebrará la sesión de evaluación correspondiente a cada grupo, teniendo en cuenta que de forma previa a la sesión de segundo curso se realizará una sesión de evaluación de las materias  pendientes de primero, todo ello siguiendo las pautas de la evaluación ordinaria señaladas en el artículo anterior. Asimismo, se realizará la propuesta para la expedición del título de Bachiller para los alumnos que reúnan los requisitos académicos.

3.  Informará sobre la posibilidad de recibir asesoramiento especializado en caso necesario.

Como ya hemos recogido previamente en el Reimer apartado del caso, las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el conjunto de profesores que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos.

Aunque en la presente Orden no se recoge nada al respecto, podemos decir que en los centros de Educación Secundaria  Obligatoria, donde se imparte Secundaria y Bachillerato, se cuenta con la figura del Departamento de Orientación. En caso necesario, este Departamento podrá asesorar en lo referente a la evaluación de los alumnos de Bachillerato a los tutores que así lo requieran.






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